Delitos contra la salud pública

Abogados de delitos contra la salud pública

En AM Abogados contamos con abogados de delitos contra la salud pública altamente capacitados para tratar este tipo casos. La trascendencia y la alta dificultad de este tipo de defensa requiere de un abogado experto en delitos de esta índole. Un asesoramiento apropiado es de vital importancia para poder conseguir los mejores resultados. 

Abogados de delitos contra la salud pública

Despacho de abogados de delito contra la salud pública

El despacho de AM Abogados cuenta con una exitosa trayectoria profesional en cuanto a delitos contra la salud pública. Enfocándonos siempre en encontrar y trabajar con el objetivo de obtener los resultados más favorables para nuestros clientes acusados por tráfico de drogas u otros delitos contra la salud pública.

Aplicar las mejores estrategias procesales y actuar con inmediatez desde el primer momento de detención, ya sea por parte de la policía nacional, civil o local, puede marcar una gran diferencia. De la misma forma, tiene una gran influencia en un procedimiento penal por delito contra la salud pública la exigencia de las pruebas pertinentes tanto de la composición de las sustancias estupefacientes como del detenido. Además de saber detectar las diligencias policiales o judiciales que no van acordes con el derecho del acusado. 

Se debe destacar que este tipo de delitos implican una especial complejidad. La condena puede verse atenuada o agravada dependiendo de las circunstancias. Por esta razón se requiere de especialización profesional como la de AM Abogados ofrece para tratarlos de manera inmediata y eficiente. 

Delitos contra la salud pública: Tipos

Los delitos contra la salud pública en España se regulan en los artículos del 359 al 378 del Código Penal y se encuentran también en el Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva y el Capítulo III de los delitos de salud pública. Se pueden diferenciar a partir de las siguientes clasificaciones.

Delitos relacionados con el comercio 

Los delitos en este grupo se comprenden en el Código Penal desde el artículo 350 al 367. Estos delitos contemplan todo lo relacionado con la elaboración, despacho, el comercio y el suministro de sustancias o productos químicos nocivos para la salud. Esto incluye la distribución de medicamentos sin autorización legal y el dopaje deportivo.  

La pena de prisión para este tipo de delitos de tráfico puede ser de seis meses a tres años. En cuanto a la multa, puede rondar entre los seis y los doce meses. Además de tener una sanción de seis meses a dos años que inhabilita a la persona de su oficio y profesión.

Entre los delitos relacionados con el comercio, también se incluyen la distribución, comercio y suministro de sustancias y químicos que puedan causar daño a la salud y que no cumpla con las Leyes y Reglamentos aún siendo autorizados.

En estos casos la multa puede ir de seis a doce meses con una inhabilitación de oficio de entre seis a dos años.

Tráfico de drogas y de precursores de droga

Los delitos de la salud pública de esta índole se encuentran desde el artículo 368 a 378 en el Código Penal. Estos delitos incluyen a personas que trafiquen, elaboren o cultiven drogas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Incluye también personas que faciliten su consumo ilegal. 

En cuanto a la sanción, la pena de prisión puede conllevar de uno a tres años y la multa será el doble del valor de la droga en cuestión.

Existen algunos casos excepcionales en los cuales la pena de prisión será aún mayor, con multas que pueden ascender hasta cuatro veces el valor de la droga. Estos casos pueden ser los siguientes: 

  • Participación en bandas o actividades organizadas.
  • Si el acusado ha cometido el delito en su profesión, cargo u oficio. Siendo éste funcionario público, docente, trabajador social, facultativo o con oficio de autoridad. 
  • Si el acto ha sido realizado en establecimientos públicos ya sean por los responsables o los empleados. 
  • Los hechos se han producido en establecimientos penitenciarios (o alrededores), establecimientos militares, centros educativos o centros de rehabilitación. 
  • Las sustancias ilícitas han sido facilitadas a menores de edad, personas con disminución psíquica o personas en tratamiento de rehabilitación. 
  • Que el acusado haga uso de armas o violencia para cometer el delito. 
  • La cantidad de droga es de notoria importancia y haya sido adulterada, manipulada o mezclada aumentando su daño contra la salud y causando estragos mayores. 

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