Desahucios

Abogados de desahucios en Barcelona

El Despacho de AM Abogados goza de una trayectoria dilatada en defender los intereses de los propietarios que han dejado de percibir las rentas de sus inquilinos.

Abogados de desahucios en Barcelona

Abogados expertos en desahucios

En AM Abogados contamos con una amplia experiencia en tramitaciones de desahucios, ya sean desahucios por impago de alquiler, bien por expiración del plazo contractual del contrato de arrendamiento o por uso distinto no consentido por el propietario. 

Le ayudamos a recuperar su propiedad y asesoramos a lo largo de todo el procedimiento, aportando las soluciones más eficientes a cada caso concreto, personalizando de esta forma el servicio prestado y obteniendo los mejores resultados. 

¿Como es el proceso de desahucio?

Paso 1: Remitir un burofax o una reclamación extrajudicial

Aunque este paso no es obligatorio, es decir, no es estrictamente necesario antes de emitir una demanda, es lo más recomendable. Un burofax es una reclamación que se remite al inquilino por parte del propietario para dejar constancia escrita. Esto permite evitar que el desahucio se enerve una vez se inicie el procedimiento.

Paso 2: Emisión de la demanda

Para este paso se necesitará un abogado y procurador puesto que es en esta etapa donde empiezan la documentación y los términos técnicos y jurídicos. 

En la demanda, el propietario tiene que argumentar y dejar constancia del incumplimiento contractual sobre el impago de renta del inquilino. Es precisamente este incumplimiento lo que le otorga al propietario el derecho de finalizar el contrato, echar al inquilino de la vivienda y recibir el dinero que se debe. 

Paso 3: Obtención de una fecha de juicio y lanzamiento

Una vez la demanda sea presentada al Juzgado, se informará de una fecha concreta para el posible juicio y lanzamiento. Es decir, a priori, ya se establece el día en que el inquilino será expulsado de la vivienda. Si este se opone, se establece otra fecha para la celebración de una vista, es decir, un juicio.

Paso 4: Respuesta del demandado

Una vez la demanda esté formalizada junto con las fechas exactas del juicio y el lanzamiento, el demandado tiene 10 días para responder. Si el inquilino no emite ninguna respuesta durante ese periodo de tiempo, se da por válida la demanda en todos sus términos. Por otro lado, se puede dar el caso que el inquilino pague todo el dinero que se le exige y de esta manera se producirá la enervación del desahucio, es decir, se evitará el ser echado de la vivienda. Alternativamente, si se emite una oposición de la demanda por parte del demandado si considera que la demanda es incorrecta, se debe celebrar una vista. En el juicio, ambas partes tendrán que argumentar su postura.

Paso 5: Se procede con el lanzamiento

Si el desahucio sigue en pie, se realiza el lanzamiento en la fecha establecida por el juzgado. Es decir, este es el día en que el propietario recupera las llaves de su inmueble tras la expulsión del inquilino. 

Paso 6: Reclamación del dinero (ejecución)

Una vez el propietario recupera su vivienda o local, se procede con el pago de las deudas que al inquilino le quedan pendientes por pagar. Si el inquilino ya ha efectuado estos pagos de manera voluntaria se podría cerrar el caso. Sin embargo, si no efectúa este pago, se realiza una averiguación del patrimonio del inquilino para embargar los bienes y así poder pagar lo adeudado.

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    Preguntas frecuentes

    El arrendador no tiene por qué soportar ningún retraso de pago de la renta ya que el inquilino tiene la obligación de emitir estos pagos en las fechas pactadas. Si estos pagos no se realizan y se quiere desalojar al inquilino de la vivienda, lo primero que se debe hacer es buscar asesoramiento con un profesional legal. Este debe tener experiencia y especialización en desahucios para que el proceso sea más ágil y se pueda llegar a las mejores resoluciones.

    Cada caso es distinto por lo que no hay un rango de tiempo específico de duración. Sin embargo, como tiempo orientativo se podría decir que puede ir entre 4 y 6 meses. En ocasiones puede ser menos tiempo o al contrario, extenderse al año. 

    Lo primero que se suele hacer es llegar a una resolución amistosa antes de acudir al juzgado. Alternativamente, se impone una demanda reclamando el pago de las rentas pendientes. Se le da un plazo de 10 días al inquilino para responder a la demanda. Dependiendo de la respuesta, el caso puede tener una resolución fácil o se tiene que proceder con el desahucio y la ejecución de pago.

    En la mayoría de los casos, el tribunal condenará al inquilino a realizar también el pago del proceso legal, es decir, los gastos relacionados con la contratación de un abogado y procurador del arrendador.

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